Actualidad energética

Deducciones del IRPF por instalar placas solares

El pasado 6 de octubre entraron en vigor las medidas urgentes que el
Gobierno aprobó para impulsar la rehabilitación edificatoria.
Una de estas medidas es la deducción del IRPF por la instalación de
placas solares u otras energías renovables en viviendas.

¿En qué casos se puede tener acceso a las deducciones del IRPF?
El Real Decreto-ley 19/2021 establece tres tipos de deducción de IRPF:

  • Deducciones del 20% de lo invertido: Si se realizan obras de
    mejora de la eficiencia energética en la propia vivienda o en una
    vivienda que se arrende se podrá acceder a una deducción de
    hasta el 20% del IRPF siempre y cuando:

    – Las obras se hayan realizado entre el 6 de octubre de 2021 y el
    31 de diciembre de 2022.

    – Si es una vivienda destinada al alquiler deberá alquilarse antes
    del 31 de diciembre de 2023.

    – Si se reduce al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. Se debe demostrar con dos certificados de eficiencia
    energética de la vivienda, expedidos por el técnico
    competente: un certificado antes del inicio de las obras y otro
    certificado emitido después de la realización de las obras.

    – Lo máximo que se puede deducir son 5000€ anuales.

  • Deducciones del 40% de lo invertido: Si se realizan obras de
    mejora de la eficiencia energética en la propia vivienda o en una
    vivienda que se arrende se podrá acceder a una deducción de
    hasta el 40% del IRPF cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    – Las obras se hayan realizado entre el 6 de octubre de 2021 y el
    31 de diciembre de 2022.

    – Si es una vivienda destinada al alquiler deberá alquilarse antes
    del 31 de diciembre de 2023.

    – Si se reduce al menos un 30% del consumo de energía
    primaria no renovable, o si con las obras se consigue mejorar
    la calificación energética de la vivienda para obtener una clase
    energética «A» o «B».

    – Lo máximo que se puede deducir son 7500€ anuales.

  • Deducciones del 60% de lo invertido: Si se realizan obras de
    mejora de la eficiencia energética en edificios de uso
    predominante residencial, la deducción aplicable podría llegar al
    60% siempre y cuando:

    -Las obras se realicen entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de
    diciembre de 2023.

    – Si se reduce al menos un 30% del consumo de energía
    primaria no renovable, o si con las obras se consigue la
    calificación energética de «A» o «B».

    – La base máxima deducible en esta modalidad asciende a
    15.000 euros anuales.

La fecha de emisión del Certificado de Eficiencia Energética después
de la instalación se toma de referencia para saber en qué periodo
impositivo se practica la deducción.
Además, la bonificación en el IRPF es compatible con otras
subvenciones.

¿Qué gastos de pueden deducir?
Aquellos que son necesarios para realizar las obras, es decir:

    • Costes de redacción de proyectos técnicos.
    • Dirección de obras.
    • Coste de ejecución de obras o instalaciones.
    • Honorarios profesionales.
    • Inversión en equipos y materiales.
    • Emisión de los certificados de eficiencia energética.

En cambio, estas deducciones no serán subvencionables cuando:

La obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una
actividad económica; o a plazas de garaje, jardines, parques,
piscinas, trasteros e instalaciones deportivas y otros
elementos análogos.

No se incluirán costes relativos a la instalación o sustitución de
equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

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